TC rechazó demanda para retirar el crucifijo y la Biblia de los juzgados
Tribunal Constitucional también consideró que solo se debe preguntar a un procesado por la religión que profesa en casos estrictamente necesarios
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante, que pedía el retiro de los crucifijos y la Biblia de los juzgados y tribunales del Poder Judicial. El argumento era la protección de su derecho de libertad religiosa.
Según la resolución del TC, la presencia de símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia no afecta la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado.
Se explica que si bien en un templo el crucifijo tiene un significado religioso, en un escenario público (como en los despachos y tribunales del Poder Judicial) “tiene un valor cultural, ligado a la historia del país, a su cultura o tradiciones”. También se considera que el uso de estos elemenos no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones.
¿QUÉ RELIGIÓN PROFESA?
El demandante también solicitó que se suprima de toda declaración ante el Poder Judicial la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante. En este caso el TC declaró fundado dicho pedido por considerar inconstitucional que la pregunta se haga en todos los casos.
El demandante también solicitó que se suprima de toda declaración ante el Poder Judicial la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante. En este caso el TC declaró fundado dicho pedido por considerar inconstitucional que la pregunta se haga en todos los casos.
Se precisa que puede haber casos excepcionales para efectos de la investigación judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario